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Servicios del despacho en el área del Derecho Matrimonial
Divorcio Judicial de mutuo acuerdo o amistoso.
Se negocia entre las partes y se redacta por el letrado el convenio regulador y la demanda de divorcio.
- Se firma el convenio regulador por los cónyuges
- Se presenta la demanda judicial junto con el convenio regulador en el juzgado de familia del partido judicial correspondiente al ultimo domicilio de los cónyuges o del domicilio de cualquiera de ellos
- Los cónyuges acuden al juzgado para ratificarse en la petición de divorcio y convenio regulador.
- El juzgado dicta sentencia de divorcio, y se inscribe en el Registro Civil.
Documentos
- Certificado de matrimonio
- Certificado de nacimiento de los hijos comunes
- Empadronamiento
Divorcio Judicial Contencioso.
Este procedimiento se lleva a cabo cuando las partes no han alcanzado un acuerdo y discrepan en las medidas que se han de tomar en relación con los hijos, el domicilio, las pensiones de alimentos y/o pensión compensatoria o la liquidación de los bienes.
Procedimiento
- A la demanda deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como los documentos en que el cónyuge funde su derecho. Si se solicitaran medidas de carácter patrimonial, el actor deberá aportar los documentos de que disponga que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges (declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales).
- Una vez presentada la demanda, se le dará traslado al demandado para que la conteste por escrito, si a su derecho conviniera, en un plazo de 20 días hábiles.
- Cando hubiere hijos menores o incapacitados, se le dará traslado de la demanda al Ministerio Fiscal.
- El demandado contesta la demanda, allanándose o proponiendo la adopción de medidas alternativas, o que no hubieran sido solicitadas en la demanda.
- A la vista deberán concurrir las partes (los interesados) por sí mismas, con apercibimiento de que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los abogados respectivos.
- Las pruebas propuestas que no puedan practicarse en el acto de la vista se practicarán dentro del plazo que el Tribunal señale, que no podrá exceder de 30 días.
- Se celebra la vista.
- Si el procedimiento fuere contencioso y se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio menor, se oirá a los hijos menores o incapacitados si tuviesen suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de doce años.
- En cualquier momento del proceso, los interesados pueden solicitar al Juzgado que transforme el procedimiento contencioso de divorcio en un procedimiento de MUTUO ACUERDO para lo cual deberán presentar en el Juzgado, obligatoriamente, un Convenio Regulador suscrito por ambos.
Documentos
- Certificado de matrimonio
- Certificado de nacimiento de los hijos comunes
- Empadronamiento
- Nóminas
- Nota simple de los bienes en común
- Escritura del crédito hipotecario
- Acreditación de gastos
- Historia clínica sobre enfermedades de uno y otro cónyuge
- Bienes privativos
- Rendimiento de los bienes privativos
Se denominan medidas paternofiliales al proceso judicial que determinará las medidas de protección de los hijos tras la ruptura de los progenitores que no tengan vínculo matrimonial. Estas medidas van a velar por los derechos de los hijos menores cuando se rompe la relación de pareja y el procedimiento va a ser idéntico al empleado para acordar las medidas tras una separación o divorcio, dependiendo si es de mutuo acuerdo o contencioso.
Divorcio Notarial
La novedad fundamental introducida por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, es la posibilidad de instar la separación o divorcio ante Notario, funciones que hasta ahora correspondían al Juez, siempre que se trate de un divorcio de mutuo acuerdo.
Requisitos.
- Que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
- Que exista mutuo acuerdo de los cónyuges para la disolución del matrimonio.
- La escritura deberá contener la voluntad inequívoca de los cónyuges de divorciarse y determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados del divorcio.
- Que no existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de los progenitores. En caso contrario, el conocimiento y tramitación del procedimiento de divorcio, aun cuando sea de mutuo acuerdo entre los cónyuges, está reservado al órgano judicial.
- De existir hijos mayores o menores emancipados deberán prestar su consentimiento ante el Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
- Los cónyuges deberán comparecer personalmente ante Notario, no es posible su representación.
- Será necesaria la asistencia de un Abogado, quien asesorará a la pareja y firmará también la escritura de divorcio.
- Será competente el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.
- Documento Nacional de Identidad de los cónyuges y de los hijos mayores de edad o menores emancipados que deban comparecer ante Notario, según lo expuesto.
- Libro de familia para acreditar que los cónyuges no tienen hijos menores de edad.
- Certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
- Certificado de nacimiento de los hijos mayores de edad si los hubiera y de matrimonio de estar casados.
- Certificado de empadronamiento de los cónyuges.
- DNI y documentación acreditativa del abogado como colegiado ejerciente.
- Convenio Regulador previamente acordado y redactado por el abogado contratado.
Tramites a realizar una vez firmada la escritura de divorcio
- Inscripción del divorcio en el Registro Civil: El Notario autorizante deberá remitir en el mismo día o al siguiente hábil y por medios electrónicos la escritura de divorcio a la Oficina General del Registro Civil, que practicará de forma inmediata la correspondiente inscripción (artículo 61 de la Ley de Registro Civil).
- Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: El convenio regulador es un documento sujeto (o exento si la distribución de bienes es igualitaria) al ITPyAJD y deberá liquidarse en el plazo de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura de divorcio.
- Inscripción de la adjudicación de bienes en el Registro de la Propiedad o Registro correspondiente: Los bienes atribuidos a cada uno de los cónyuges se inscribirán a su nombre en el Registro de la Propiedad correspondiente o Registro de que se trate según la naturaleza de los bienes adjudicados.
